martes, 24 de junio de 2014

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Puede visitar nuestra web pinchando en este enlace:

http://webeasi3.wix.com/easi3


En nuestra web encontrará información ampliada acerca de las Certificaciones Energéticas y de los otros servicios que ofrecemos, como son:

- ITEs (Inspección Técnica de Edificios)
- IEEs (Informe de Evaluación de Edificios)
- Proyectos y reformas
- Control de obras
- Gestión de Licencias
- Informes, dictámenes
- Dirección de Obra

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martes, 18 de junio de 2013

Sobre escala de certificación energética: ¿por qué mi calificación es baja?


Acostumbrados a las flechas coloreadas para la clasificación de la eficiencia de los electrodomésticos, empezamos a ver estos días en los establecimientos con afluencia de público y en los anuncios de venta y alquiler de viviendas esos mismos indicativos. En el primer caso, mucho más común hoy el día, nos hemos acostumbrado a ver calificaciones de la eficiencia "por encima" de la escala, del tipo A+++. Esto sucede porque este tipo de escalas no hacen más que clasificar el producto en cuestión con respecto a los valores medios de consumo y emisiones de los productos existentes en ese el momento. Por esa razón y debido a la mejora en los consumos de frigoríficos, lavadoras, etc... aparecieron esas clasificaciones superiores a la máxima establecida inicialmente.


La Escala de Calificación Energética de Edificios Existentes tiene ese mismo objetivo: comparar el edificio, vivienda o local estudiado con los valores medios y las dispersiones de los indicadores para el parque de edificios de viviendas similares existentes. Es decir, que se han fijado unos edificios tipo de acuerdo con su año de construcción, con unas características tipo en cuanto a su envolvente (fachadas, huecos y sus aislamientos), con su orientación geográfica y sus instalaciones principales, en función de lo cual aparecen los rangos de los índices C1 y C2 que posteriormente se comparan con los resultados de una inspección y dan a cada vivienda su clasificación energética.




Con el objetivo de que esta sea una escala útil durante un tiempo razonable (y no ocurra de momento el desfase que supuso en los electrodomésticos con la necesidad de crear categorías por encima de la superior), esos rangos se han considerado de forma moderada, es decir, que la calificación de la eficiencia de una vivienda es más conservadora e invita a ser mejorada de acuerdo con la legislación sobre edificación vigente. De ahí la preocupación de muchos usuarios que obtienen una clasificación media o baja
A partir de nuestra experiencia de inspección y certificación, podemos dar dos ejemplos de los resultados medios con dos extremos de tipo de vivienda:
  • Una vivienda en bloque de 30 metros cuadrados, construida en 1920 y sin apenas instalaciones (calefacción ni climatización) suele obtener una calificación de F o G.
  • Una vivienda unifamiliar de 300 metros cuadrados, construida en 1995, en buen estado de conservación, con climatización y calefacción puede obtener una calificación D.
Actualmente es muy difícil que una vivienda construida anteriormente a 2006 sea calificada con A y puede ser sospechoso algunos casos en los que se difunde una etiqueta energética con calificación B de un inmueble en venta o alquiler.

Todo depende del estado de conservación y mantenimiento, también de su geometría, la superficie de fachada que tiene al norte, los aislamientos térmicos, la carpintería existente (ventanas),... Pero, aun cuando estos elementos estuvieran en buen estado, hay que tener en cuenta que los programas de cálculo penalizan que no se cumplan las exigencias del Código Técnico de la Edificación y, sobre todo, el uso de energías renovables, como placas solares para el agua caliente sanitaria, por ejemplo. De ahí la importancia de las medidas de mejora propuestas tras la inspección para aumentar la eficiencia de nuestras viviendas y disminuir las emisiones al medio ambiente y la facturas energéticas.

martes, 11 de junio de 2013

Un equipo multidisciplinar de profesionales a tu disposición

 
Como se comentó en la entrada de la pasada semana, el grupo de técnicos a los que la legislación otorgaba competencias para realizar la certificación de la eficiencia de los edificios y viviendas quedaba pendiente de una Orden conjunta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento por la que se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación.
 
El artículo 1.3 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD 235/2013, de 5 de abril) define como técnico competente:

Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En esta falta de concreción se desarrolla la lucha que se ha desatado entre los colegios profesionales, cruzando informaciones y notas de prensa, por defender las competencias de sus colegiados para estas certificaciones. Aquí se detecta otra paradoja de la situación ya que, para emitir el certificado de eficiencia energética de una vivienda, la ley no exige que el técnico esté colegiado.

La aportación de EASI3 a esta situación es la oferta de un servicio de calidad por parte de un equipo multidisciplinar de profesionales competentes, titulados en Arquitectura, Ingeniería Civil y de la Edificación con amplia experiencia nacional e internacional en el diseño y ejecución de proyectos arquitectónicos y obras públicas en general y de edificación en particular desde los departamentos de Producción, Oficina Técnica, Calidad y Postventa. Podemos a disposición lo mejor de nosotros mismos para realizar una correcta evaluación de la situación energética de una vivienda, local o edificio y añadimos a la propia certificación un informe técnico desarrollando y valorando las alternativas óptimas de mejora. Confíanos la calificación energética de tu vivienda.

martes, 4 de junio de 2013

Competencia de precios: ¿ahorro a corto o largo plazo?

Con la obligatoriedad de la etiqueta de eficiencia energética de las viviendas para su venta o alquiler desde el 1 de junio, esta semana está siendo un hervidero de informaciones contradictorias, ofertas estrella del certificado, presupuestos y rebajas.
 
Todo esto era de esperar por la inmediatez de la entrada en vigor de la medida y la poca organización al respecto en algunas autonomías. Además, el grupo de profesionales que puede realizar la certificación -a falta de una resolución conjunta de los ministerios de Fomento e Industria que lo aclare, tal como recoge el Real Decreto- es suficientemente extenso como para que cualquiera pueda intentar hacer una certificación de eficiencia energética. Un mes después de la publicación del Real Decreto y un mes antes de la fecha clave del 1 de junio, ya había quien avisaba de lo que se avecinaba en este campo de la certificación energética de viviendas y edificios. Luis LLamas preveía que se iba a convertir en una auténtica lucha por vender a toda costa, tirando el precio y sin importar la calidad:
"Habrá 'gente' (me niego a llamarlos 'técnicos') que tendrán un dossier con 20 ó 25 modelos precalculados, y ante un encargo buscarán el más similar, fotocopia y firma, certificado hecho sin casi ir a la vivienda. [...] Si a esto le unes que los clientes eligen el técnico más barato sin importarles la calidad del trabajo desempeñado, la tragedia está servida".

 
A esto se le añade el papel de las inmobiliarias, que se han encontrado con la necesidad de informar de la eficiencia de las viviendas que venden o alquilan. Ofrecen la certificación por menos de 100€, remuneración por la cual un técnico no puede realizar una buena auditoría energética que informe fielmente a los compradores de la eficiencia de la vivienda y que sugiera al actual o futuro propietario cómo mejorarla.
 
Cuando un profesional se dispone a hacer una certificación de eficiencia energética, debería creerse que todo esto sirve para algo más que para cumplir un trámite. Cuando un propietario buscar este servicio, debería valorar esa competencia de precios en función del servicio que se le ofrece.
 
Quizá, en nuestro caso, no somos los más baratos, pero sí los que le haremos ahorrar más dinero: tanto en posibles sanciones (la ley establece en su artículo 9 que la Administración hará una comprobación aleatoria de los certificados expedidos) como en consumos energéticos, que es lo central de esta medida. Escríbanos.

martes, 28 de mayo de 2013

De la pobreza energética a las ventajas de la eficiencia



La Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) presenta un interesante concepto, el de la pobreza energética, al que define como la incapacidad de un hogar de satisfacer una cantidad mínima de servicios de la energía para sus necesidades básicas como, por ejemplo, mantener la vivienda en unas condiciones de climatización adecuadas para la salud: entre18 y 20º C en invierno y hasta 25º C en verano. Las causas que generan esta precariedad energética son diversas, pero una de las que la condiciona es la calidad insuficiente de la vivienda que hace aumentar el consumo, es decir, la demanda energética.


La demanda energética es la energía necesaria para mantener en el interior de una vivienda o edificio unas condiciones de confort térmico adecuadas a su uso y a la zona climática donde se ubica. El volumen de esta demanda, además de tener implicaciones para la economía familiar, influye también en el medio ambiente.
El consumo energético en la Comunidad de Madrid por sectores muestra que, por detrás del transporte, se sitúa el sector doméstico, con un 22,8%. En datos de la Unión Europea, ese cálculo del consumo energético de las edificaciones se eleva al 40% del consumo total de los estados.

En cada uno de estos dos aspectos (el social y el ambiental), se pueden descubrir, por tanto, las ventajas de una correcta evaluación energética de las viviendas para corregir su eficiencia:

  • Sociales: se podrán adoptar medidas para reducir el importe de las facturas de los suministros energéticos y, a la hora de alquilar o adquirir una nueva vivienda, los consumidores conocerán su hipoteca energética, el peso que tendrán las facturas energéticas en sus gastos. La pobreza energética se reducirá y aumentará la calidad de vida de los ciudadanos.
  • Ambientales: se reducirán la contaminación y las emisiones implicadas en el cambio climático. La etiqueta energética clasifica la vivienda entre la A, las viviendas más eficientes y con menores emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2eq), y la G, las menos eficientes y con mayores emisiones


Al solicitar la certificación de eficiencia energética de tu vivienda, edificio o local, los técnicos certificadores analizarán diversos parámetros sobre el estado de las fachadas, cubierta, ventanas y de las instalaciones de agua caliente, calefacción, refrigeración,…
Con esta información se elabora la etiqueta energética y se proponen actuaciones para mejorar la calificación. En la mayoría de los casos se podrá conseguir con pequeñas mejoras en los cerramientos y cambios en los rendimientos de los sistemas de calefacción, refrigeración y agua caliente. Escríbenos y te aconsejaremos.

martes, 21 de mayo de 2013

¿Cuándo necesito el certificado de eficiencia energética de mi vivienda?

Según la legislación reciente sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD 235/2013) a partir del próximo 1 de junio habrá que mostrar y poner a disposición de los compradores o arrendatarios de una vivienda o local, el certificado de eficiencia energética a la hora de celebrar contratos de compraventa o arrendamiento
Así lo dispone el apartado 2 del artículo único del Real Decreto antes referido y así se desarrolla en el articulado del procedimiento básico donde se concreta los edificios y locales exentos, entre otros, los siguientes:

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

Y los obligados a obtener esta calificación, entre los más comunes:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.


Antes de que tenga lugar la venta y el alquiler, suele ser necesario publicitar la vivienda o el local que deseamos transmitir o arrendar. Y desde ese momento estaremos obligados a informar a nuestros posibles clientes del nivel de eficiencia energética del que disfrutarán adquiriendo o arrendando nuestra propiedad. Los carteles de venta o alquiler, tanto individuales como los publicitados en inmobiliarias y agencias de alquiler, deberán mostrar la etiqueta de eficiencia.



Los documentos, normativa y registro de los certificados e informes que los técnicos competentes elaboran tras la inspección de nuestra vivienda o local están definidos, por el momento, por la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo). Queda por regular el procedimiento concreto para documentar la venta o alquiler, en cuanto al certificado energético y su notificación, por parte de algunas comunidades autónomas como la de Madrid, que deberá desarrollarlo en las próximas semanas.

martes, 14 de mayo de 2013

La Certificación Energética: algo más que una etiqueta para la vivienda



En los últimos días se escuchan noticias en los medios de comunicación sobre la Certificación Energética de los edificios existentes y la obligación de obtener esta certificación por parte de los propietarios de viviendas que deseen alquilarlas o venderlas.
La normativa que da origen a esta regulación es la Directiva Europea 2012/31/UE que ha sido transpuesta a la legislación española por el RD 235/2013 y cuyo alcance final será desarrollado próximamente aclarando los supuestos en que será necesario obtener una determinada calificación, la posibilidad de tributar por los bienes inmuebles en función de su eficiencia energética y las multas a imponer si no se cumplen los procedimientos y condiciones anteriores.


Obligaciones y sanciones administrativas al margen, la Certificación Energética de Edificios y, especialmente, la planificación de la ejecución o reforma de viviendas con vistas a mayor rendimiento y ahorro energético, será un aspecto interesante en el cual los técnicos especialistas podremos aportar a los propietarios y usuarios de vivienda asesoramiento para disminuir el coste de funcionamiento de los hogares que afecte a la economía familiar (menor gasto en combustible y electricidad) y también al medio ambiente (emisiones de dióxido de carbono).

Con ese objetivo nace este blog en el que, semanalmente, se desarrollará las opciones de mejora energética de los hogares y se examinará la normativa que a este respecto vaya apareciendo. ¡Bienvenidos!