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martes, 4 de junio de 2013

Competencia de precios: ¿ahorro a corto o largo plazo?

Con la obligatoriedad de la etiqueta de eficiencia energética de las viviendas para su venta o alquiler desde el 1 de junio, esta semana está siendo un hervidero de informaciones contradictorias, ofertas estrella del certificado, presupuestos y rebajas.
 
Todo esto era de esperar por la inmediatez de la entrada en vigor de la medida y la poca organización al respecto en algunas autonomías. Además, el grupo de profesionales que puede realizar la certificación -a falta de una resolución conjunta de los ministerios de Fomento e Industria que lo aclare, tal como recoge el Real Decreto- es suficientemente extenso como para que cualquiera pueda intentar hacer una certificación de eficiencia energética. Un mes después de la publicación del Real Decreto y un mes antes de la fecha clave del 1 de junio, ya había quien avisaba de lo que se avecinaba en este campo de la certificación energética de viviendas y edificios. Luis LLamas preveía que se iba a convertir en una auténtica lucha por vender a toda costa, tirando el precio y sin importar la calidad:
"Habrá 'gente' (me niego a llamarlos 'técnicos') que tendrán un dossier con 20 ó 25 modelos precalculados, y ante un encargo buscarán el más similar, fotocopia y firma, certificado hecho sin casi ir a la vivienda. [...] Si a esto le unes que los clientes eligen el técnico más barato sin importarles la calidad del trabajo desempeñado, la tragedia está servida".

 
A esto se le añade el papel de las inmobiliarias, que se han encontrado con la necesidad de informar de la eficiencia de las viviendas que venden o alquilan. Ofrecen la certificación por menos de 100€, remuneración por la cual un técnico no puede realizar una buena auditoría energética que informe fielmente a los compradores de la eficiencia de la vivienda y que sugiera al actual o futuro propietario cómo mejorarla.
 
Cuando un profesional se dispone a hacer una certificación de eficiencia energética, debería creerse que todo esto sirve para algo más que para cumplir un trámite. Cuando un propietario buscar este servicio, debería valorar esa competencia de precios en función del servicio que se le ofrece.
 
Quizá, en nuestro caso, no somos los más baratos, pero sí los que le haremos ahorrar más dinero: tanto en posibles sanciones (la ley establece en su artículo 9 que la Administración hará una comprobación aleatoria de los certificados expedidos) como en consumos energéticos, que es lo central de esta medida. Escríbanos.

martes, 21 de mayo de 2013

¿Cuándo necesito el certificado de eficiencia energética de mi vivienda?

Según la legislación reciente sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD 235/2013) a partir del próximo 1 de junio habrá que mostrar y poner a disposición de los compradores o arrendatarios de una vivienda o local, el certificado de eficiencia energética a la hora de celebrar contratos de compraventa o arrendamiento
Así lo dispone el apartado 2 del artículo único del Real Decreto antes referido y así se desarrolla en el articulado del procedimiento básico donde se concreta los edificios y locales exentos, entre otros, los siguientes:

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

Y los obligados a obtener esta calificación, entre los más comunes:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.


Antes de que tenga lugar la venta y el alquiler, suele ser necesario publicitar la vivienda o el local que deseamos transmitir o arrendar. Y desde ese momento estaremos obligados a informar a nuestros posibles clientes del nivel de eficiencia energética del que disfrutarán adquiriendo o arrendando nuestra propiedad. Los carteles de venta o alquiler, tanto individuales como los publicitados en inmobiliarias y agencias de alquiler, deberán mostrar la etiqueta de eficiencia.



Los documentos, normativa y registro de los certificados e informes que los técnicos competentes elaboran tras la inspección de nuestra vivienda o local están definidos, por el momento, por la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo). Queda por regular el procedimiento concreto para documentar la venta o alquiler, en cuanto al certificado energético y su notificación, por parte de algunas comunidades autónomas como la de Madrid, que deberá desarrollarlo en las próximas semanas.