martes, 21 de mayo de 2013

¿Cuándo necesito el certificado de eficiencia energética de mi vivienda?

Según la legislación reciente sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD 235/2013) a partir del próximo 1 de junio habrá que mostrar y poner a disposición de los compradores o arrendatarios de una vivienda o local, el certificado de eficiencia energética a la hora de celebrar contratos de compraventa o arrendamiento
Así lo dispone el apartado 2 del artículo único del Real Decreto antes referido y así se desarrolla en el articulado del procedimiento básico donde se concreta los edificios y locales exentos, entre otros, los siguientes:

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

Y los obligados a obtener esta calificación, entre los más comunes:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.


Antes de que tenga lugar la venta y el alquiler, suele ser necesario publicitar la vivienda o el local que deseamos transmitir o arrendar. Y desde ese momento estaremos obligados a informar a nuestros posibles clientes del nivel de eficiencia energética del que disfrutarán adquiriendo o arrendando nuestra propiedad. Los carteles de venta o alquiler, tanto individuales como los publicitados en inmobiliarias y agencias de alquiler, deberán mostrar la etiqueta de eficiencia.



Los documentos, normativa y registro de los certificados e informes que los técnicos competentes elaboran tras la inspección de nuestra vivienda o local están definidos, por el momento, por la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo). Queda por regular el procedimiento concreto para documentar la venta o alquiler, en cuanto al certificado energético y su notificación, por parte de algunas comunidades autónomas como la de Madrid, que deberá desarrollarlo en las próximas semanas.

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