Según la legislación reciente sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD 235/2013) a partir del próximo 1 de junio habrá que mostrar y poner a disposición de los compradores o arrendatarios de una vivienda o local, el certificado de eficiencia energética a la hora de celebrar contratos de compraventa o arrendamiento.
Así lo dispone el apartado 2 del artículo único del Real Decreto antes referido y así se desarrolla en el articulado del procedimiento básico donde se concreta los edificios y locales exentos, entre otros, los siguientes:
Y los obligados a obtener esta calificación, entre los más comunes:
Antes de que tenga lugar la venta y el alquiler, suele ser necesario publicitar la vivienda o el local que deseamos transmitir o arrendar. Y desde ese momento estaremos obligados a informar a nuestros posibles clientes del nivel de eficiencia energética del que disfrutarán adquiriendo o arrendando nuestra propiedad. Los carteles de venta o alquiler, tanto individuales como los publicitados en inmobiliarias y agencias de alquiler, deberán mostrar la etiqueta de eficiencia.
Los documentos, normativa y registro de los certificados e informes que los técnicos competentes elaboran tras la inspección de nuestra vivienda o local están definidos, por el momento, por la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo). Queda por regular el procedimiento concreto para documentar la venta o alquiler, en cuanto al certificado energético y su notificación, por parte de algunas comunidades autónomas como la de Madrid, que deberá desarrollarlo en las próximas semanas.
Así lo dispone el apartado 2 del artículo único del Real Decreto antes referido y así se desarrolla en el articulado del procedimiento básico donde se concreta los edificios y locales exentos, entre otros, los siguientes:
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.
Y los obligados a obtener esta calificación, entre los más comunes:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Los documentos, normativa y registro de los certificados e informes que los técnicos competentes elaboran tras la inspección de nuestra vivienda o local están definidos, por el momento, por la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo). Queda por regular el procedimiento concreto para documentar la venta o alquiler, en cuanto al certificado energético y su notificación, por parte de algunas comunidades autónomas como la de Madrid, que deberá desarrollarlo en las próximas semanas.
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