Mostrando entradas con la etiqueta eficiencia energética. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta eficiencia energética. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de junio de 2013

Sobre escala de certificación energética: ¿por qué mi calificación es baja?


Acostumbrados a las flechas coloreadas para la clasificación de la eficiencia de los electrodomésticos, empezamos a ver estos días en los establecimientos con afluencia de público y en los anuncios de venta y alquiler de viviendas esos mismos indicativos. En el primer caso, mucho más común hoy el día, nos hemos acostumbrado a ver calificaciones de la eficiencia "por encima" de la escala, del tipo A+++. Esto sucede porque este tipo de escalas no hacen más que clasificar el producto en cuestión con respecto a los valores medios de consumo y emisiones de los productos existentes en ese el momento. Por esa razón y debido a la mejora en los consumos de frigoríficos, lavadoras, etc... aparecieron esas clasificaciones superiores a la máxima establecida inicialmente.


La Escala de Calificación Energética de Edificios Existentes tiene ese mismo objetivo: comparar el edificio, vivienda o local estudiado con los valores medios y las dispersiones de los indicadores para el parque de edificios de viviendas similares existentes. Es decir, que se han fijado unos edificios tipo de acuerdo con su año de construcción, con unas características tipo en cuanto a su envolvente (fachadas, huecos y sus aislamientos), con su orientación geográfica y sus instalaciones principales, en función de lo cual aparecen los rangos de los índices C1 y C2 que posteriormente se comparan con los resultados de una inspección y dan a cada vivienda su clasificación energética.




Con el objetivo de que esta sea una escala útil durante un tiempo razonable (y no ocurra de momento el desfase que supuso en los electrodomésticos con la necesidad de crear categorías por encima de la superior), esos rangos se han considerado de forma moderada, es decir, que la calificación de la eficiencia de una vivienda es más conservadora e invita a ser mejorada de acuerdo con la legislación sobre edificación vigente. De ahí la preocupación de muchos usuarios que obtienen una clasificación media o baja
A partir de nuestra experiencia de inspección y certificación, podemos dar dos ejemplos de los resultados medios con dos extremos de tipo de vivienda:
  • Una vivienda en bloque de 30 metros cuadrados, construida en 1920 y sin apenas instalaciones (calefacción ni climatización) suele obtener una calificación de F o G.
  • Una vivienda unifamiliar de 300 metros cuadrados, construida en 1995, en buen estado de conservación, con climatización y calefacción puede obtener una calificación D.
Actualmente es muy difícil que una vivienda construida anteriormente a 2006 sea calificada con A y puede ser sospechoso algunos casos en los que se difunde una etiqueta energética con calificación B de un inmueble en venta o alquiler.

Todo depende del estado de conservación y mantenimiento, también de su geometría, la superficie de fachada que tiene al norte, los aislamientos térmicos, la carpintería existente (ventanas),... Pero, aun cuando estos elementos estuvieran en buen estado, hay que tener en cuenta que los programas de cálculo penalizan que no se cumplan las exigencias del Código Técnico de la Edificación y, sobre todo, el uso de energías renovables, como placas solares para el agua caliente sanitaria, por ejemplo. De ahí la importancia de las medidas de mejora propuestas tras la inspección para aumentar la eficiencia de nuestras viviendas y disminuir las emisiones al medio ambiente y la facturas energéticas.

martes, 21 de mayo de 2013

¿Cuándo necesito el certificado de eficiencia energética de mi vivienda?

Según la legislación reciente sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD 235/2013) a partir del próximo 1 de junio habrá que mostrar y poner a disposición de los compradores o arrendatarios de una vivienda o local, el certificado de eficiencia energética a la hora de celebrar contratos de compraventa o arrendamiento
Así lo dispone el apartado 2 del artículo único del Real Decreto antes referido y así se desarrolla en el articulado del procedimiento básico donde se concreta los edificios y locales exentos, entre otros, los siguientes:

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

Y los obligados a obtener esta calificación, entre los más comunes:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.


Antes de que tenga lugar la venta y el alquiler, suele ser necesario publicitar la vivienda o el local que deseamos transmitir o arrendar. Y desde ese momento estaremos obligados a informar a nuestros posibles clientes del nivel de eficiencia energética del que disfrutarán adquiriendo o arrendando nuestra propiedad. Los carteles de venta o alquiler, tanto individuales como los publicitados en inmobiliarias y agencias de alquiler, deberán mostrar la etiqueta de eficiencia.



Los documentos, normativa y registro de los certificados e informes que los técnicos competentes elaboran tras la inspección de nuestra vivienda o local están definidos, por el momento, por la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo). Queda por regular el procedimiento concreto para documentar la venta o alquiler, en cuanto al certificado energético y su notificación, por parte de algunas comunidades autónomas como la de Madrid, que deberá desarrollarlo en las próximas semanas.

martes, 14 de mayo de 2013

La Certificación Energética: algo más que una etiqueta para la vivienda



En los últimos días se escuchan noticias en los medios de comunicación sobre la Certificación Energética de los edificios existentes y la obligación de obtener esta certificación por parte de los propietarios de viviendas que deseen alquilarlas o venderlas.
La normativa que da origen a esta regulación es la Directiva Europea 2012/31/UE que ha sido transpuesta a la legislación española por el RD 235/2013 y cuyo alcance final será desarrollado próximamente aclarando los supuestos en que será necesario obtener una determinada calificación, la posibilidad de tributar por los bienes inmuebles en función de su eficiencia energética y las multas a imponer si no se cumplen los procedimientos y condiciones anteriores.


Obligaciones y sanciones administrativas al margen, la Certificación Energética de Edificios y, especialmente, la planificación de la ejecución o reforma de viviendas con vistas a mayor rendimiento y ahorro energético, será un aspecto interesante en el cual los técnicos especialistas podremos aportar a los propietarios y usuarios de vivienda asesoramiento para disminuir el coste de funcionamiento de los hogares que afecte a la economía familiar (menor gasto en combustible y electricidad) y también al medio ambiente (emisiones de dióxido de carbono).

Con ese objetivo nace este blog en el que, semanalmente, se desarrollará las opciones de mejora energética de los hogares y se examinará la normativa que a este respecto vaya apareciendo. ¡Bienvenidos!